3) Entonces, ¿puede un profesor expulsar a un alumno?
No en el sentido simplificado del titular. El profesor puede informar, documentar, activar el procedimiento de convivencia y, en determinados casos, requerir la entrega de objetos o sustancias prohibidas. Pero la medida correctora no la impone el docente de manera individual y arbitraria: la aplica el centro conforme a sus normas de convivencia y al procedimiento correspondiente.
Por eso la frase correcta sería: la ley da más respaldo a los centros para adoptar medidas correctoras, incluidas suspensiones temporales de asistencia, y refuerza la autoridad del profesorado dentro del procedimiento. No convierte al profesor en juez único del conflicto.
4) Qué conductas pueden acabar en sanción
El texto distingue entre conductas perjudiciales y conductas gravemente perjudiciales. Las primeras incluyen actos de incorrección o desconsideración, incumplimiento sistemático de indicaciones del profesorado, interrupciones reiteradas que impidan aprender, asistencia sistemática sin material, faltas injustificadas, hurtos de reducido valor, daños leves, uso o posesión de objetos o sustancias prohibidas y difusión de imágenes, audios o vídeos que afecten al honor, la intimidad o la imagen de miembros de la comunidad educativa.
Las conductas gravemente perjudiciales son otro nivel: agresiones físicas, acoso escolar, violencia, vejaciones, humillaciones, amenazas, coacciones, ofensas graves, discriminación, daños graves, acceso no autorizado a documentos o servidores, sustancias u objetos peligrosos, difusión de agresiones o contenidos humillantes, falsificación, suplantación de personalidad, perfiles falsos y acumulación de tres o más conductas perjudiciales sancionadas durante el curso.
Tabla rápida: casos concretos y posibles consecuencias
| Caso concreto |
Cómo encajaría |
Qué podría pasar |
| Un alumno insulta al profesor: “vete a la mierda”, “no sirves para nada”, etc. |
Puede ser desconsideración o, si tiene gravedad suficiente, ofensa grave al profesorado. |
Parte, intervención de jefatura, tareas educativas, suspensión de clase o del centro. Si se considera grave, hasta 20 días lectivos. |
| Un alumno interrumpe todos los días, no deja dar clase y desobedece indicaciones. |
Conducta perjudicial: incumplimiento sistemático de indicaciones o impedir el derecho a aprender. |
Amonestación, comparecencia ante dirección, tareas, suspensión de determinadas clases o del centro hasta 5 días. |
| Un alumno pega a otro en el recreo o agrede a un docente. |
Agresión física o manifestación de violencia. Conducta gravemente perjudicial. |
Suspensión de determinadas clases o de asistencia al centro hasta 20 días. En casos excepcionales, cambio de centro. |
| Un grupo humilla, amenaza o acosa a otro alumno en clase, pasillos o redes. |
Acoso escolar, vejaciones, humillaciones, amenazas o violencia psicológica. |
Medidas inmediatas para proteger a la víctima, impedir contacto y separar a causantes. Puede haber suspensión hasta 20 días o medidas más severas. |
| Se difunde un vídeo de una pelea, una humillación o una foto íntima. |
Grabación o difusión que afecta al honor, intimidad o imagen. Si es grave, conducta gravemente perjudicial. |
Puede llegar a suspensión hasta 20 días, además de retirada de contenido, medidas reparadoras y comunicación a instancias superiores si procede. |
| Insultos o acoso por ser gay, trans, inmigrante, gitano, tener discapacidad o ser vulnerable. |
Conducta contra la dignidad personal con discriminación o acoso por motivos protegidos. |
El proyecto es especialmente duro: prevé expulsión temporal o definitiva del centro en estos supuestos. |
| Un alumno trae una navaja, alcohol, droga, vape prohibido u objeto peligroso. |
Uso o posesión de objetos o sustancias prohibidas o perjudiciales para la salud/integridad. |
El profesor puede requerir la entrega y depositarlo en dirección. Después el centro aplica la medida correctora. |
| Un alumno rompe una puerta, un ordenador o material del centro. |
Daños leves o graves según entidad, intencionalidad y valor del daño. |
Reparación, tareas de apoyo, posible suspensión. Si el daño es grave, hasta 20 días. |
| Un alumno falsifica justificantes, suplanta a otro o crea un perfil falso. |
Falsificación, suplantación de personalidad o creación de perfiles falsos. |
Conducta gravemente perjudicial: puede implicar suspensión hasta 20 días y otras medidas educativas o reparadoras. |
| Un alumno accede al ordenador del profesor, modifica notas o roba claves. |
Acceso no autorizado a documentos, ficheros o servidores del centro. |
Conducta gravemente perjudicial. Puede terminar en suspensión hasta 20 días y comunicación a Administración o Fiscalía si hay indicios de delito. |
5) Hasta 5 días, hasta 20 días y cambio de centro
Para las conductas perjudiciales, el centro podrá aplicar medidas como apercibimiento, comparecencia ante dirección, trabajos específicos, tareas de apoyo al centro, suspensión de actividades complementarias o extraescolares, suspensión de determinadas clases o suspensión de asistencia al centro hasta cinco días lectivos.
Para las conductas gravemente perjudiciales, el abanico sube de nivel: tareas reparadoras durante un máximo de veinte días lectivos, suspensión de actividades complementarias o extraescolares hasta sesenta días, suspensión de asistencia a determinadas clases hasta veinte días, suspensión de asistencia al centro hasta veinte días lectivos y, con carácter excepcional, cambio de centro educativo.
El punto más sensible aparece en las conductas contra la dignidad personal por discriminación, acoso por género, orientación o identidad sexual, origen racial, étnico o religioso, discapacidad o especial vulnerabilidad. En esos casos, el proyecto asocia la conducta a la expulsión temporal o definitiva del centro.
“Molestar, faltar al respeto o no trabajar no es lo mismo que agredir, acosar, amenazar, grabar humillaciones o discriminar. La ley construye una escala: medidas educativas primero, sanciones más duras para hechos graves.”
6) Acoso escolar: proteger primero a la víctima
El proyecto dedica un artículo específico al acoso escolar. Lo define como vejación o maltrato reiterado, individual o colectivo, intencionado, verbal, físico o psicológico, incluido el aislamiento o vacío social. También contempla las conductas realizadas mediante medios electrónicos o tecnológicos cuando tengan origen en una relación del ámbito escolar.
Aquí la prioridad declarada es clara: proteger a la víctima. La ley permite adoptar medidas provisionales para impedir la amenaza, el control o el contacto entre la víctima y quienes causan la situación de acoso. En estos casos, el interés de la víctima debe primar sobre cualquier otra consideración.
7) Lo que ya existía antes
El titular puede dar la impresión de que hasta ahora en Cantabria no existían herramientas disciplinarias fuertes. No es así. El Decreto 53/2009, modificado en 2017, ya regulaba la convivencia escolar y ya permitía medidas como la suspensión del derecho de asistencia al centro durante periodos superiores a tres días lectivos e inferiores a un mes, e incluso el cambio de centro educativo en casos graves.
La novedad real, por tanto, no es simplemente “ahora se puede expulsar”. La novedad es que el nuevo marco eleva determinadas cuestiones a rango de ley, reconoce expresamente la autoridad pública del profesorado, refuerza la presunción de veracidad y regula de forma más visible el acoso escolar y los conflictos digitales.
8) El riesgo del titular
El titular funciona porque simplifica una tensión real: muchos docentes sienten que deben sostener el aula sin respaldo suficiente y que cualquier conflicto puede terminar convertido en disputa con familias, redes o administración. La ley intenta responder a esa sensación dando más cobertura al profesorado y más seguridad al procedimiento.
Pero la simplificación también puede deformar el debate. No hablamos de expulsiones “a dedo”, sino de medidas correctoras motivadas, proporcionales y sujetas a procedimiento. El centro conserva la obligación de educar, reparar, proteger y garantizar derechos. Autoridad docente no significa arbitrariedad docente.
Cierre: más respaldo, no barra libre
La Ley de Autoridad del Profesorado y Convivencia Escolar de Cantabria refuerza la posición del docente y ordena mejor la respuesta ante conflictos. Da más peso al relato profesional del profesor, protege la convivencia y endurece la respuesta frente a agresiones, acoso, amenazas, humillaciones, discriminación y conflictos digitales graves.
Pero el resumen honesto es este: no es que un profesor pueda expulsar a un alumno porque se enfade. Es que el centro tendrá más respaldo legal para actuar cuando haya hechos graves y el profesor tendrá más protección institucional cuando documente lo ocurrido en el ejercicio de su función. La diferencia entre ambas cosas es justamente la que separa un titular viral de una ley leída con calma.
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